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miércoles, 21 de noviembre de 2012

ACCIDENTE DE TRABAJO - DEMANDA-



Juicio que por reclamo de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y diferencia salarial, intentada por el ciudadano RIGOBERTO CUEVAS HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil ENSING DE VENEZUELA, C.A.
“El demandante reclama el pago de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo y de una enfermedad ocupacional que alegó padecer, pero no quedó demostrada que sufriera tal patología. Sin embargo, como ya se estableció, precedentemente, el demandante sufrió, el 18 de julio del año 2005, un infortunio, cuando desempeñaba su labor como Ayudante de Perforación de la empresa ENSIGN DE VENEZUELA, C.A, en la Gabarra GP25, cuando se disponía a bajar del puente a la planchada del pozo y cayó. Dicho accidente tiene naturaleza laboral, conforme lo establece el artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que ocurrió con ocasión del trabajo. No logró demostrar el accionante que éste hubiese sido consecuencia del incumplimiento por parte del patrono de las normas de higiene y seguridad industrial ni del hecho ilícito de éste, no procede la indemnización reclamada con fundamento en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.
 
“En lo que concierne a la indemnización por daño moral peticionada por la parte actora, se observa que, su pago se deriva de la responsabilidad objetiva que tiene la empresa demandada frente a un trabajador víctima de un accidente laboral y si bien es cierto que, pertenece a la discreción y prudencia del Juez la calificación, extensión y cuantía del mismo, no es menos cierto que la doctrina jurisprudencial de este alto Tribunal, con relación a los hechos objetivos que el Juez debe analizar en cada caso concreto para determinar la procedencia del pago de la indemnización del daño moral, así como de su cuantificación” .
 
Ahora bien, todos estos elementos apreciados en su conjunto llevan a estimar como una suma equitativa y justa para tasar la indemnización por daño moral reclamada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), que le permitirá al demandante mantener el nivel de vida que llevaba antes de la ocurrencia del accidente de trabajo. Con relación a este monto el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resultare competente, deberá ordenar en caso que no se cumpliere voluntariamente con la sentencia, la corrección monetaria de dicha cantidad, ello, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
 
Sentencia de fecha 03 de marzo de 2011
www.tsj.gov.ve/decisiones/.../0231-3311-2011-10-307

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