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viernes, 16 de noviembre de 2012

INCOMPETENCIA DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO PARA SANCIONAR EN MATERIA LOPCYMAT


MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 2010-0218

Demanda de nulidad del acto administrativo, producto del silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien omitió resolver  el recurso jerárquico ejercido contra la providencia administrativa N° 109-09, de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se impuso una multa a la empresa recurrente por un monto de un millón ciento ochenta y dos mil ochocientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs. 1.182.816,00).


La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad,  dejando sin efecto la multa impuesta  por la presunta infracción de los artículos 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 793 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (numeral 7 de la providencia), alegando que la competencia de manera excluyente para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas allí previstas le corresponden al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Sentencia del nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

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