DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
SENTENCIA Nº 077
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
El presente asunto corresponde a una acción por Indemnización de daños y
perjuicios derivados de accidente laboral, interpuesta por el ciudadano ELVIDIO
MORA ROA, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA,
quien adujo desempeñarse como Fiscal de Obras Públicas Municipales, en la
mencionada Alcaldía devengando un salario mensual de Ciento Seis Mil Bolívares
(Bs. 106.000,00).
Quien indicó que sufrió un accidente de trabajo con
máquina podadora de grama, propiedad de la Alcaldía, cuando de pronto dicha
máquina de manera inesperada resbalo y le corto el dedo gordo del pie izquierdo
hasta el II dedo, que le produjo la amputación traumática de hallux de pie
izquierdo y osteodesis del II dedo, lo que le ocasionó una incapacidad parcial
permanente, y hizo responsable a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACÓN DEL
ESTADO MÉRIDA, de acuerdo al artículo 1.185 del Código Civil, aduciendo que la
misma, está obligada a reparar el daño ocasionado, haciéndolo extensivo hasta el
daño moral, tal y como lo establece el artículo 1.196 eiusdem, por el dolor
interno sufrido (pretium doloris), aunado a los artículos 560, 566, 561, 236,
575 y 185 de la Ley Orgánica del Trabajo en los que fundamentó dicha acción.
"Por tratarse de un reclamo de indemnizaciones fundada en el artículo 1.885 del Código Civil, que corresponde con lo que la doctrina a denominado la responsabilidad subjetiva, el actor que demande la indemnización de daños materiales superiores a los establecidos en las leyes especiales, deberá probar de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil, los extremos que conforman el hecho ilícito que le imputa al patrono, es decir, corresponde al actor demostrar que el accidente se produjo por intención, negligencia o imprudencia del empleador".
La Sala alega que al no probar el Hecho Ilícito, No
procede el resarcimiento e indemnización por amputación
traumática de hallux de pie izquierdo. Y así se decide.
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