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domingo, 18 de noviembre de 2012

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2010-000033.-



...OMISSIS.. Del accidente Laboral
Nos encontramos ante una demanda ejercida por el ciudadano Darwin Montero Márquez, quien alega que con motivo de su prestación de servicio para la empresa Kayson Company Venezuela, S.A., sufrió un accidente laboral, al encontrarse retirando los pasadores que sirven de unión a las secciones de la pluma de la grúa torre, y al pedir ayuda a otro trabajador para que le sirviera de apoyo, éste golpeó fuertemente el pasador ocasionando la movilización de la estructura quedando atrapado su pie izquierdo, pues le fue imposible retirarlo a tiempo del área.

La parte accionada tanto en su escrito de demanda como en el discurrir de la audiencia de juicio reconoció la ocurrencia del accidente laboral, para lo cual aportó las pruebas que consideró pertinente, y en forma específica, niegan que hubiera responsabilidad patronal en el accidente sufrido por el demandante, pues, sostienen que el accidente se produjo por descuido del trabajador. Igualmente negaron que el accidente de trabajo hubiese sido consecuencia de un hecho ilícito, motivos por el cual este tribunal al momento de distribuir la carga de la prueba expuso que le corresponde a la parte actora demostrar el hecho ilícito alegado.

En cuanto al accidente laboral sufrido por el actor quedo demostrado que el mismo es un accidente de trabajo, tal como fue certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSASEL), el cual provoco al trabajador Darwin Montero lesión severa por aplastamiento en Ante- pie izquierdo: a) Amputación Traumática de Antepié Izquierdo, presentando como secuela física Equino Secular del Retropié y como secuela Psicológica Depresión Reactiva Severa, ocasionando en el trabajador una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual, con limitaciones para actividades que requiera bipedestación, entre otras, tal como fue diagnosticado por el referido instituto. Así se declara.

Sin embargo, considera este Tribunal señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo El juez de juicio podrá ordenar el pago de conceptos como prestaciones o indemnizaciones, distintos a los requeridos, cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, tal es el caso del concepto de daño moral si bien es cierto fue fundamentada su solicitud en las disposiciones arriba mencionadas no es menos cierto, que nuestra Sala de Casación Social mediante sus distintas sentencias ha establecido que en aquellos casos donde no se demuestre la Responsabilidad subjetiva del empleador podrá acordarse el daño moral en base a la responsabilidad objetiva de este, y tal como quedo demostrado en la presente causa el trabajador Darwin Montero sufrió un accidente de trabajo, tal como fue certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSASEL)... Omissis.

Tomando en consideración lo antes expuesto y visto que fue reclamado una indemnización por Daño Moral con ocasión al accidente laboral, en tal sentido tenemos que ha sido criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a partir de la sentencia Nº 116 de fecha 17 de mayo de 2000, que en materia de infortunios de trabajo, demostrado el accidente o enfermedad profesional, se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, también denominada del riesgo profesional, según la cual procede el pago de una indemnización por daño moral a favor del trabajador accidentado, independientemente de la culpa o negligencia del patrono, y para la estimación del mismo debe esta Juzgadora realizar el proceso lógico para subsumir los hechos al derecho, tomando en consideración los parámetros dictados en la sentencia Nº 144, de fecha 7 de marzo de 2002 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se señala.
...OMISSIS.

Grado de culpabilidad: Quedó demostrada la responsabilidad objetiva de la empresa demandada, más no así la responsabilidad subjetiva.
 
OMISSIS.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Darwin Montero Márquez contra la empresa Kayson Company de Venezuela, S.A.; identificados en autos. En consecuencia, se condena a las accionadas a cancelar la cantidad de Cincuenta Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares Con treinta y Siete Céntimos (Bs.50.388, 37), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO. 
 
Sentencia del  dieciocho (18)  del mes de marzo del año dos mil once (2011).

1 comentario:

  1. excelente información, considero que en el título de los artículos deberías colocar el nombre de la demanda o caso a que se refiere para identificar más rápido

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